Establece la independencia de la letra de cambio respecto de la relacion juridica que le dio origen.
La letra de cambio es independiente de la relacion juridica subyacente que le dio origen (compraventa, prestamo, etc.).
El tenedor de buena fe no puede ser afectado por las excepciones derivadas de la relacion subyacente entre el librador y el girado o entre anteriores tenedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autonomia del titulo respecto de la relacion subyacente es un principio fundamental que protege al tenedor de buena fe. En la practica, esto significa que el comprador de una letra en el mercado no puede ser afectado por disputas comerciales entre las partes originales. Para las empresas, es vital comprender que al firmar un titulo de credito, la obligacion es independiente del contrato que le dio origen.
Art. 17. Tenedor de buena fe
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Art. 104. Acciones extracambiarias
Reserva al tenedor las acciones extracambiarias (causal y de enriquecimiento) cuando se extinguen las acciones cambiarias.
Art. 114. Accion ejecutiva derivada de la letra
Reitera que la accion derivada de la letra de cambio es ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo para embargo.
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Art. 114. Accion ejecutiva derivada de la letra
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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