Reserva al tenedor las acciones extracambiarias (causal y de enriquecimiento) cuando se extinguen las acciones cambiarias.
El tenedor que haya perdido la accion cambiaria conserva, en su caso, las siguientes acciones extracambiarias:
1. Accion causal: Basada en la relacion juridica subyacente que origino la emision de la letra
2. Accion de enriquecimiento: Contra quien se enriquecio injustamente a costa del tenedor
Para ejercer la accion causal, el tenedor debe restituir la letra al demandado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las acciones extracambiarias son el ultimo recurso del acreedor cuando ha perdido la accion cambiaria por prescripcion o caducidad. La accion causal permite recurrir al negocio subyacente y la de enriquecimiento evita que alguien se beneficie injustamente. Recomendamos documentar siempre la relacion comercial subyacente para tener esta via alternativa de cobro.
Art. 48. Accion causal
Regula la accion causal que el tenedor de un titulo de credito no pagado puede ejercer contra quien le transmitio el titulo, basada en la relacion juridica subyacente.
Art. 49. Accion de enriquecimiento
Establece la accion de enriquecimiento ilegitimo a favor del tenedor que ha perdido la accion cambiaria y la accion causal contra el obligado.
Art. 103. Resaca de la letra de cambio
Complementa las reglas sobre la resaca o letra de recambio, detallando los requisitos y accesorios que puede contener.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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