LGTOC

Artículo 104. Acciones extracambiarias

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 104

- Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se
entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un
endosante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGTOC?

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