Regula la cesion de derechos sobre una letra de cambio cuya accion cambiaria ha prescrito.
Cuando la accion cambiaria ha prescrito, los derechos derivados de la letra pueden cederse conforme a las reglas de la cesion ordinaria del derecho civil.
El cesionario no adquiere mas derechos que los que tenia el cedente, y se le pueden oponer todas las excepciones que procedieran contra este.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando la accion cambiaria ha prescrito, la cesion ordinaria de derechos es el ultimo recurso para intentar recuperar el credito. Sin embargo, el cesionario hereda todas las excepciones oponibles al cedente, lo que reduce significativamente el valor del credito. En la practica, los titulos con acciones prescritas tienen poco valor comercial.
Art. 30. Endoso posterior al vencimiento
Regula el endoso hecho despues del vencimiento del titulo, que solo produce efectos de cesion ordinaria.
Art. 104. Acciones extracambiarias
Reserva al tenedor las acciones extracambiarias (causal y de enriquecimiento) cuando se extinguen las acciones cambiarias.
Art. 159. Disposiciones sobre la letra de favor
Regula la letra de cambio de favor o complacencia, en la que no existe una relacion juridica subyacente real.
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Art. 159. Disposiciones sobre la letra de favor
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