LGTOC

Artículo 126. Efectos del protesto respecto de la prescripcion

protestoprescripcioncomputoaccion-regresoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 126

- La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al
efecto, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 77.
Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago:
I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso;
II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LGTOC desde tu celular