LGTOC

Artículo 125. Aviso del protesto a los obligados

Establece la obligacion del tenedor de notificar la falta de aceptacion o pago a los obligados en via de regreso.

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Texto Legal

Articulo 125 — Aviso del Protesto

El tenedor debe dar aviso de la falta de aceptacion o pago a los obligados de regreso dentro de los dos dias siguientes al protesto.

Cadena de avisos

Cada endosante, a su vez, debe transmitir el aviso a su endosante anterior dentro del mismo plazo.

Consecuencia

La falta de aviso no produce caducidad pero hace responsable de danos y perjuicios al negligente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Aunque la falta de aviso no causa caducidad, si genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica empresarial, recomendamos enviar los avisos de protesto por medios que dejen constancia fehaciente como correo certificado o notificacion notarial. Esto protege al tenedor contra reclamaciones posteriores de los obligados de regreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGTOC?

Establece la obligacion del tenedor de notificar la falta de aceptacion o pago a los obligados en via de regreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Aunque la falta de aviso no causa caducidad, si genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica empresarial, recomendamos enviar los avisos de protesto por medios que dejen constancia fehaciente como correo certificado o notificacion notarial. Esto protege al tenedor contra reclamaciones posteriores de los obligados de regreso.

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