LGTOC

Artículo 125. Aviso del protesto a los obligados

avisoprotestoobligados-regresonotificacionletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 125

- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de
copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Sección Sexta
Del Pago

Preguntas Frecuentes

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