LGTOC

Artículo 122. Protesto por falta de pago - plazo

Reitera que el protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento.

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Texto Legal

Articulo 122 — Plazo del Protesto por Falta de Pago

El protesto por falta de pago de la letra de cambio debe levantarse dentro de los dos dias habiles que sigan al dia del vencimiento.

En letras a la vista

En las letras a la vista, el protesto debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes a la presentacion para el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de dos dias habiles para protestar es extremadamente corto y su incumplimiento puede causar la caducidad de las acciones de regreso. Las empresas deben tener procedimientos claros para protestar oportunamente los titulos impagados. Recomendamos contar con un notario o corredor publico de confianza que pueda actuar con la urgencia requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGTOC?

Reitera que el protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El plazo de dos dias habiles para protestar es extremadamente corto y su incumplimiento puede causar la caducidad de las acciones de regreso. Las empresas deben tener procedimientos claros para protestar oportunamente los titulos impagados. Recomendamos contar con un notario o corredor publico de confianza que pueda actuar con la urgencia requerida.

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