Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
El protesto por falta de aceptacion o por falta de pago de la letra de cambio debe hacerse por medio de notario publico o corredor publico.
- Por falta de aceptacion: Debe levantarse dentro de los plazos fijados para la presentacion para aceptacion
- Por falta de pago: Debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al del vencimiento
El acta de protesto debe contener:
1. Reproduccion literal de la letra con sus endosos y aval
2. Requerimiento de pago o aceptacion al obligado
3. Motivos de la negativa del obligado
4. Firma del fedatario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El protesto de una letra de cambio debe realizarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento. Los honorarios notariales o del corredor publico representan un costo que el acreedor puede recuperar en la demanda. El acta de protesto debe contener una reproduccion literal de la letra, lo que la convierte en prueba contundente del incumplimiento en el juicio ejecutivo.
Art. 24. Protesto de titulos de credito
Establece la obligacion del protesto como acto formal para conservar las acciones cambiarias contra los obligados en via de regreso.
Art. 88. Negativa de aceptacion
Regula las consecuencias de la negativa de aceptacion por parte del girado, facultando al tenedor a ejercer la accion de regreso.
Art. 91. Provision de fondos
Regula la obligacion del girador de proveer fondos al girado para el pago de la letra de cambio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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