LGTOC

Artículo 91. Provision de fondos

Regula la obligacion del girador de proveer fondos al girado para el pago de la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 91 — Provision de Fondos

El girador es responsable de la provision de fondos al girado para el pago de la letra, pero la falta de provision no invalida la letra ni exime al girador de su obligacion frente al tenedor.

Relacion girador-girado

La provision de fondos es asunto de la relacion interna entre girador y girado, que no afecta los derechos del tenedor de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La provision de fondos es un asunto interno entre girador y girado que no afecta al tenedor de buena fe. Aunque el girador no haya provisto fondos al girado, la letra sigue siendo valida y ejecutable. Esto protege la seguridad del trafico mercantil y permite que las letras circulen con independencia de la relacion subyacente entre las partes originales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGTOC?

Regula la obligacion del girador de proveer fondos al girado para el pago de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La provision de fondos es un asunto interno entre girador y girado que no afecta al tenedor de buena fe. Aunque el girador no haya provisto fondos al girado, la letra sigue siendo valida y ejecutable. Esto protege la seguridad del trafico mercantil y permite que las letras circulen con independencia de la relacion subyacente entre las partes originales.

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