- Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación
dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo,
consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la
presentación de la letra antes de determinada época.
El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados,
perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya
hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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