Regula los casos en que se dispensa al tenedor de la obligacion de levantar el protesto de la letra de cambio.
El protesto puede ser dispensado mediante la clausula "sin protesto" o "sin gastos" inserta en la letra por el librador.
- Si la clausula la puso el librador: Surte efectos respecto de todos los signatarios
- Si la puso un endosante o avalista: Solo surte efectos respecto de quien la inserto
La accion cambiaria directa contra el aceptante y sus avalistas no requiere protesto, con o sin clausula de dispensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clausula 'sin protesto' insertada por el librador dispensa a todos los tenedores posteriores del costo y tramite del protesto notarial. En la practica mercantil mexicana, esta clausula es casi universalmente incluida en pagares y letras de cambio. Su omision obliga al tenedor a incurrir en gastos notariales significativos para conservar sus acciones de regreso contra endosantes.
Art. 25. Clausula sin protesto
Regula la clausula 'sin protesto' que puede insertarse en los titulos de credito para dispensar al tenedor de la obligacion de protestar el titulo.
Art. 92. Protesto de la letra de cambio
Regula el protesto de la letra de cambio, acto formal mediante el cual se hace constar la falta de aceptacion o de pago.
Art. 94. Efectos de la falta de protesto
Establece las consecuencias juridicas de no levantar el protesto oportunamente: caducidad de las acciones de regreso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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