Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.
El tenedor debe dar aviso de la falta de aceptacion o de pago, dentro de los dos dias que sigan al protesto, a su endosante y al librador.
Cada endosante, dentro de los dos dias habiles siguientes al en que reciba el aviso, debe transmitirlo a su endosante anterior.
La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones cambiarias, pero hace responsable al que no lo dio de los danos y perjuicios causados por su negligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aviso de falta de pago dentro de los dos dias siguientes al protesto es una obligacion que muchos acreedores desconocen. Aunque su omision no causa caducidad, genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica, recomendamos enviar el aviso por escrito con acuse de recibo para tener prueba del cumplimiento de esta obligacion legal.
Art. 63. Obligaciones del tenedor
Establece las obligaciones que el tenedor de un titulo de credito debe cumplir para conservar sus derechos cambiarios.
Art. 65. Fuerza mayor en titulos de credito
Regula los efectos de la fuerza mayor en las obligaciones derivadas de titulos de credito, suspendiendo los plazos mientras subsista el impedimento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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