LGTOC

Artículo 227. Responsabilidad del representante comun

responsabilidadrepresentante-comunnegligenciaconflicto-interesesobligaciones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 227

- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las
obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento.
Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que
se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en
que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGTOC?

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