LGTOC

Artículo 228. Disposiciones finales del capitulo de obligaciones

Contiene disposiciones finales sobre las obligaciones, remitiendose a la legislacion del mercado de valores para lo no previsto.

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Texto Legal

Articulo 228 — Disposiciones Finales de Obligaciones

En lo no previsto por este capitulo, las obligaciones se rigen por:

Legislacion complementaria

1. La Ley del Mercado de Valores para obligaciones objeto de oferta publica
2. Las disposiciones de la CNBV aplicables
3. La Ley General de Sociedades Mercantiles en lo relativo a la sociedad emisora
4. Las reglas generales de esta ley sobre titulos de credito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La interaccion entre la LGTOC, la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de la CNBV crea un marco regulatorio integral para las obligaciones. Las empresas emisoras deben contar con asesoria legal especializada para navegar estas multiples capas normativas y evitar incumplimientos regulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGTOC?

Contiene disposiciones finales sobre las obligaciones, remitiendose a la legislacion del mercado de valores para lo no previsto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La interaccion entre la LGTOC, la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de la CNBV crea un marco regulatorio integral para las obligaciones. Las empresas emisoras deben contar con asesoria legal especializada para navegar estas multiples capas normativas y evitar incumplimientos regulatorios.

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