LGTOC

Artículo 228. Disposiciones finales del capitulo de obligaciones

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 228

v.- Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán en tres
años a partir del vencimiento. Las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirán en
cinco años a partir de la fecha en que venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o, en
caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.
La prescripción de las acciones para el cobro en efectivo o adjudicación, tratándose de certificados no
amortizables, se regirá por las reglas del derecho común y principiará a correr el término correspondiente
en la fecha que señale la asamblea general de tenedores que conozca de la terminación del fideicomiso
correspondiente.
La prescripción operará, en todos los casos, en favor del patrimonio de la Secretaría de Salud.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo adicionado DOF 31-12-1946
CAPITULO VI
Del certificado de depósito y del bono de prenda LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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