LGTOC

Artículo 208. Obligaciones (bonos corporativos) - definicion

obligacionesbonostitulos-en-seriesociedad-anonimacredito-colectivo
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 208

- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGTOC?

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