- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien
pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso
podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Párrafo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985. Fe de erratas DOF 03-04-1985
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier
obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.
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