- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la
sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los
derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para
ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los
obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no
aprueba las decisiones por ellos propuestas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo