LGTOC

Artículo 211. Asamblea de obligacionistas

Regula las asambleas de tenedores de obligaciones, sus facultades, quorum y votacion.

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Texto Legal

Articulo 211 — Asamblea de Obligacionistas

La asamblea de obligacionistas es el organo supremo de decision de los tenedores de obligaciones.

Facultades

1. Designar y remover al representante comun
2. Aprobar modificaciones al acta de emision
3. Decidir sobre la ejecucion de garantias
4. Resolver sobre cualquier asunto de interes comun

Quorum y votacion

- Primera convocatoria: Se requiere la presencia de tenedores que representen al menos la mitad de las obligaciones en circulacion
- Segunda convocatoria: Se instala con cualquier numero de obligaciones representadas
- Las resoluciones se toman por mayoria de votos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La asamblea de obligacionistas funciona como mecanismo de gobierno corporativo para los tenedores de bonos. Las empresas emisoras deben considerar que esta asamblea puede aprobar modificaciones al acta de emision, por lo que las condiciones originales no son necesariamente definitivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LGTOC?

Regula las asambleas de tenedores de obligaciones, sus facultades, quorum y votacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La asamblea de obligacionistas funciona como mecanismo de gobierno corporativo para los tenedores de bonos. Las empresas emisoras deben considerar que esta asamblea puede aprobar modificaciones al acta de emision, por lo que las condiciones originales no son necesariamente definitivas.

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