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Artículo 212. Obligaciones hipotecarias

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 212

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III.- Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantía de la
emisión, así como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles
inmovilizados incluidos en la hipoteca, estén asegurados mientras la emisión no se amortice totalmente,
por su valor o por el importe de las obligaciones en circulación, cuando esté sea menor que aquél;
Fracción reformada DOF 31-08-1933
IV.- Cerciorarse de la debida constitución de la garantía;
V.- Obtener la oportuna inscripción del acta de emisión en los términos del artículo 213;
VI.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes
adquiridos o de los costos de construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el
importe de la emisión o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;
VII.- Autorizar las obligaciones que se emitan;
VIII.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el
pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así
como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar
los actos conservatorios respectivos; LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933
IX.- Asistir a los sorteos, en su caso;
X.- Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;
XI.- Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los
administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el
ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situación financiera de aquélla.
Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933
XII.- Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la
sociedad emisora deban celebrarse.

Preguntas Frecuentes

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