LGTOC

Artículo 212. Obligaciones hipotecarias

Regula las obligaciones garantizadas con hipoteca, estableciendo los requisitos especiales de constitucion y registro.

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Texto Legal

Articulo 212 — Obligaciones Hipotecarias

Las obligaciones hipotecarias estan garantizadas con bienes inmuebles del emisor mediante hipoteca constituida ante notario publico.

Requisitos especiales

1. Constitucion de hipoteca ante notario publico
2. Inscripcion de la hipoteca en el Registro Publico de la Propiedad
3. Avaluo de los bienes hipotecados
4. El valor de los bienes hipotecados debe cubrir el importe de la emision

Preferencia

Los tenedores de obligaciones hipotecarias tienen preferencia en el pago sobre los acreedores quirografarios del emisor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones hipotecarias ofrecen mayor seguridad a los inversionistas al estar respaldadas por bienes inmuebles. Para la empresa emisora, esto permite obtener tasas de interes mas bajas, pero implica gravar sus inmuebles, limitando su capacidad de disposicion sobre dichos activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGTOC?

Regula las obligaciones garantizadas con hipoteca, estableciendo los requisitos especiales de constitucion y registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones hipotecarias ofrecen mayor seguridad a los inversionistas al estar respaldadas por bienes inmuebles. Para la empresa emisora, esto permite obtener tasas de interes mas bajas, pero implica gravar sus inmuebles, limitando su capacidad de disposicion sobre dichos activos.

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