LGTOC

Artículo 213. Obligaciones quirografarias

Regula las obligaciones emitidas sin garantia real especifica, respaldadas unicamente por el credito general del emisor.

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Texto Legal

Articulo 213 — Obligaciones Quirografarias

Las obligaciones quirografarias no tienen garantia real y estan respaldadas unicamente por la solvencia general de la sociedad emisora.

Caracteristicas

1. No requieren constitucion de garantia real
2. Los tenedores son acreedores comunes del emisor
3. En caso de concurso, cobran despues de los acreedores con garantia real
4. Generalmente ofrecen tasas de interes mas altas para compensar el mayor riesgo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones quirografarias son mas agiles de emitir al no requerir garantia real, pero implican mayor riesgo para el inversionista. Las empresas con buena reputacion crediticia pueden aprovechar este instrumento sin comprometer activos especificos, aunque a tasas de interes mas elevadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LGTOC?

Regula las obligaciones emitidas sin garantia real especifica, respaldadas unicamente por el credito general del emisor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones quirografarias son mas agiles de emitir al no requerir garantia real, pero implican mayor riesgo para el inversionista. Las empresas con buena reputacion crediticia pueden aprovechar este instrumento sin comprometer activos especificos, aunque a tasas de interes mas elevadas.

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