LGTOC

Artículo 328. Forma del contrato refaccionario

Establece los requisitos de forma del contrato de credito refaccionario.

credito-refaccionariocontratoformaregistroinscripcion

Texto Legal

Articulo 328 — Forma del Contrato

El contrato de credito refaccionario debe:

Requisitos

1. Constar por escrito
2. Inscribirse en el Registro Publico de Comercio
3. Si se constituye garantia hipotecaria, inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad
4. Especificar el destino de los recursos y las garantias constituidas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La doble inscripcion requerida (Registro Publico de Comercio y de la Propiedad cuando hay inmuebles) genera costos notariales y registrales que deben presupuestarse. Sin embargo, esta formalidad es indispensable para la eficacia del credito. Recomendamos incluir clausulas que asignen los gastos de inscripcion al acreditado y verificar la inscripcion como condicion para la disposicion de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del LGTOC?

Establece los requisitos de forma del contrato de credito refaccionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La doble inscripcion requerida (Registro Publico de Comercio y de la Propiedad cuando hay inmuebles) genera costos notariales y registrales que deben presupuestarse. Sin embargo, esta formalidad es indispensable para la eficacia del credito. Recomendamos incluir clausulas que asignen los gastos de inscripcion al acreditado y verificar la inscripcion como condicion para la disposicion de fondos.

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