LGTOC

Artículo 329. Garantias del credito refaccionario

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 329

- En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar
en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal
correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles
dados en prenda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del LGTOC?

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