- En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar
en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal
correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles
dados en prenda.
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Art. 330. Prelacion del credito refaccionario
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