- En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el
importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,
ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la
apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o
realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se
destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los
bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo
de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de
explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes
se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar
dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Párrafo adicionado DOF 31-08-1933LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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