LGTOC

Artículo 324. Prelacion del credito de avio

prelacionpreferenciacredito-avioregistroacreedores
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 324

- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con
las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos
o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el
préstamo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 324 del LGTOC?

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