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Artículo 174. Pagare con intereses y pagos parciales

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 174

- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81,
85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144,
párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento
del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los
intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de
rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones
enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.
Párrafo reformado DOF 31-08-1933
CAPITULO IV
Del cheque
Sección Primera
Del Cheque en General

Preguntas Frecuentes

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