- El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento
que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de
crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al
librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta
de depósito a la vista.
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Art. 174. Pagare con intereses y pagos parciales
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Art. 176. Cheque a la orden y al portador
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