Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
El cheque debe contener:
1. La mencion de ser cheque, inserta en el texto del documento
2. El lugar y fecha en que se expide
3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
4. El nombre de la institucion de credito librada (banco)
5. El lugar del pago
6. La firma del librador
- Si no se indica lugar de pago, se entiende pagadero en el domicilio del librado (sucursal bancaria)
- Si no se indica lugar de expedicion, se entiende expedido en el lugar de domicilio del librador
A diferencia de la letra de cambio y el pagare, el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito (banco). Es esencialmente un instrumento de pago, no de credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El cheque es un medio de pago fundamental en transacciones comerciales. Desde la perspectiva legal, es importante que los clientes entiendan que: (1) librar cheques sin fondos puede tener consecuencias penales (fraude equiparado), (2) el cheque debe presentarse dentro de los 15 dias para cheques locales o 1 mes para cheques foraneos, (3) la certificacion del cheque garantiza el pago, y (4) el cheque cruzado solo puede cobrarse a traves de una institucion de credito, lo que ofrece mayor seguridad.
Art. 1. Definicion de titulos de credito
Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Art. 176. Cheque a la orden y al portador
Establece que el cheque puede ser expedido a la orden, al portador o nominativamente.
Art. 183. Plazo de presentacion del cheque
Establece los plazos para la presentacion del cheque al cobro: 15 dias para cheques pagaderos en el mismo lugar de expedicion y 1 mes para los pagaderos en lugar distinto.
Anterior
Art. 174. Pagare con intereses y pagos parciales
Siguiente
Art. 176. Cheque a la orden y al portador
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo