Establece que el cheque puede ser expedido a la orden, al portador o nominativamente.
El cheque puede ser expedido:
1. A favor de persona determinada, con o sin clausula "a la orden"
2. A favor de persona determinada con clausula "no a la orden" o equivalente
3. Al portador
- Los cheques a la orden se transmiten por endoso
- Los cheques al portador se transmiten por simple entrega
- Los cheques con clausula "no a la orden" se transmiten por cesion ordinaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La eleccion de la modalidad del cheque tiene implicaciones de seguridad importantes. Los cheques al portador son los mas riesgosos pues cualquiera puede cobrarlos. Recomendamos a las empresas emitir siempre cheques nominativos con clausula no a la orden para operaciones de alto valor, reduciendo el riesgo de cobro por personas no autorizadas.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 175. Requisitos del cheque
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Art. 177. Cheque librado contra el propio banco
Establece que el cheque solo puede ser librado contra una institucion de credito que tenga fondos del librador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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