LGTOC

Artículo 176. Cheque a la orden y al portador

Establece que el cheque puede ser expedido a la orden, al portador o nominativamente.

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Texto Legal

Articulo 176 — Modalidades del Cheque

El cheque puede ser expedido:

Modalidades

1. A favor de persona determinada, con o sin clausula "a la orden"
2. A favor de persona determinada con clausula "no a la orden" o equivalente
3. Al portador

Transmision

- Los cheques a la orden se transmiten por endoso
- Los cheques al portador se transmiten por simple entrega
- Los cheques con clausula "no a la orden" se transmiten por cesion ordinaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La eleccion de la modalidad del cheque tiene implicaciones de seguridad importantes. Los cheques al portador son los mas riesgosos pues cualquiera puede cobrarlos. Recomendamos a las empresas emitir siempre cheques nominativos con clausula no a la orden para operaciones de alto valor, reduciendo el riesgo de cobro por personas no autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGTOC?

Establece que el cheque puede ser expedido a la orden, al portador o nominativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La eleccion de la modalidad del cheque tiene implicaciones de seguridad importantes. Los cheques al portador son los mas riesgosos pues cualquiera puede cobrarlos. Recomendamos a las empresas emitir siempre cheques nominativos con clausula no a la orden para operaciones de alto valor, reduciendo el riesgo de cobro por personas no autorizadas.

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