- El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la
persona por quien la hubiere efectuado. Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador y los
avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención,
les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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