LGTOC

Artículo 173. Pagare domiciliado

Permite la domiciliacion del pagare, es decir, que se indique un lugar de pago distinto al domicilio del suscriptor.

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Texto Legal

Articulo 173 — Pagare Domiciliado

El pagare puede ser domiciliado en el establecimiento de una institucion de credito o de un tercero.

Ventajas de la domiciliacion

1. Facilita el cobro al tenedor
2. Permite la centralizacion de pagos
3. Es comun en operaciones bancarias y crediticias

Reglas aplicables

Se aplican las disposiciones de la letra domiciliada en lo que sean compatibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Domiciliar el pagare en una institucion bancaria facilita la cobranza centralizada y reduce costos operativos. Es una practica comun en creditos empresariales donde el banco del deudor recibe instrucciones de pago. Recomendamos esta modalidad especialmente en operaciones de financiamiento con pagos periodicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LGTOC?

Permite la domiciliacion del pagare, es decir, que se indique un lugar de pago distinto al domicilio del suscriptor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Domiciliar el pagare en una institucion bancaria facilita la cobranza centralizada y reduce costos operativos. Es una practica comun en creditos empresariales donde el banco del deudor recibe instrucciones de pago. Recomendamos esta modalidad especialmente en operaciones de financiamiento con pagos periodicos.

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