Permite la domiciliacion del pagare, es decir, que se indique un lugar de pago distinto al domicilio del suscriptor.
El pagare puede ser domiciliado en el establecimiento de una institucion de credito o de un tercero.
1. Facilita el cobro al tenedor
2. Permite la centralizacion de pagos
3. Es comun en operaciones bancarias y crediticias
Se aplican las disposiciones de la letra domiciliada en lo que sean compatibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Domiciliar el pagare en una institucion bancaria facilita la cobranza centralizada y reduce costos operativos. Es una practica comun en creditos empresariales donde el banco del deudor recibe instrucciones de pago. Recomendamos esta modalidad especialmente en operaciones de financiamiento con pagos periodicos.
Art. 108. Letra de cambio domiciliada
Regula la letra de cambio pagadera en domicilio de un tercero o en lugar distinto al domicilio del girado.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Art. 172. Suscriptor del pagare como obligado principal
Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.
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Art. 172. Suscriptor del pagare como obligado principal
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Art. 174. Pagare con intereses y pagos parciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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