LGTOC

Artículo 172. Suscriptor del pagare como obligado principal

suscriptorobligado-principalaceptanteaccion-directapagare
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 172

- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los
seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y
se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGTOC?

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