- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los
seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y
se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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