Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.
El suscriptor del pagare se obliga de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio.
1. La accion directa contra el suscriptor no caduca por falta de presentacion o protesto
2. La accion directa prescribe en tres anos desde el vencimiento
3. El suscriptor no puede oponer la falta de protesto como excepcion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La equiparacion del suscriptor con el aceptante tiene consecuencias practicas muy favorables para el acreedor. La accion directa contra el suscriptor no caduca por falta de protesto y prescribe en tres anos. Esto hace del pagare un instrumento de cobro mas seguro que la letra de cambio, pues el acreedor tiene mas tiempo y menos formalidades para exigir el pago.
Art. 86. Efectos de la aceptacion
Define los efectos juridicos de la aceptacion de la letra de cambio: el girado se convierte en obligado principal al pago del titulo.
Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo