LGTOC

Artículo 172. Suscriptor del pagare como obligado principal

Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.

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Texto Legal

Articulo 172 — Suscriptor como Obligado Principal

El suscriptor del pagare se obliga de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio.

Consecuencias

1. La accion directa contra el suscriptor no caduca por falta de presentacion o protesto
2. La accion directa prescribe en tres anos desde el vencimiento
3. El suscriptor no puede oponer la falta de protesto como excepcion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La equiparacion del suscriptor con el aceptante tiene consecuencias practicas muy favorables para el acreedor. La accion directa contra el suscriptor no caduca por falta de protesto y prescribe en tres anos. Esto hace del pagare un instrumento de cobro mas seguro que la letra de cambio, pues el acreedor tiene mas tiempo y menos formalidades para exigir el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LGTOC?

Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La equiparacion del suscriptor con el aceptante tiene consecuencias practicas muy favorables para el acreedor. La accion directa contra el suscriptor no caduca por falta de protesto y prescribe en tres anos. Esto hace del pagare un instrumento de cobro mas seguro que la letra de cambio, pues el acreedor tiene mas tiempo y menos formalidades para exigir el pago.

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