Establece que al pagare son aplicables las disposiciones de la letra de cambio en lo conducente, con las diferencias naturales derivadas de su estructura.
Son aplicables al pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio sobre:
1. Endoso y formas de transmision
2. Aval y garantias
3. Presentacion para el pago
4. Protesto y sus efectos
5. Acciones cambiarias (directa y de regreso)
6. Prescripcion y caducidad
7. Excepciones oponibles
Donde la ley dice "librador" se entiende el suscriptor; donde dice "aceptante" se entiende igualmente el suscriptor, ya que en el pagare no hay aceptacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las reglas de la letra de cambio aplicables al pagare es esencial para su manejo correcto. La adaptacion terminologica donde librador equivale a suscriptor es fundamental al interpretar jurisprudencia y doctrina. Los plazos de prescripcion, reglas de endoso y protesto de la letra aplican directamente al pagare.
Art. 146. Aplicacion de las reglas de la letra a otros titulos
Establece expresamente que las disposiciones sobre la letra de cambio son aplicables al pagare y al cheque en lo conducente.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Art. 172. Suscriptor del pagare como obligado principal
Establece que el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de la letra de cambio como obligado principal.
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