LGTOC

Artículo 171. Aplicacion de reglas de la letra al pagare

Establece que al pagare son aplicables las disposiciones de la letra de cambio en lo conducente, con las diferencias naturales derivadas de su estructura.

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Texto Legal

Articulo 171 — Reglas Aplicables al Pagare

Son aplicables al pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio sobre:

Disposiciones aplicables

1. Endoso y formas de transmision
2. Aval y garantias
3. Presentacion para el pago
4. Protesto y sus efectos
5. Acciones cambiarias (directa y de regreso)
6. Prescripcion y caducidad
7. Excepciones oponibles

Adaptaciones

Donde la ley dice "librador" se entiende el suscriptor; donde dice "aceptante" se entiende igualmente el suscriptor, ya que en el pagare no hay aceptacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer las reglas de la letra de cambio aplicables al pagare es esencial para su manejo correcto. La adaptacion terminologica donde librador equivale a suscriptor es fundamental al interpretar jurisprudencia y doctrina. Los plazos de prescripcion, reglas de endoso y protesto de la letra aplican directamente al pagare.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LGTOC?

Establece que al pagare son aplicables las disposiciones de la letra de cambio en lo conducente, con las diferencias naturales derivadas de su estructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Conocer las reglas de la letra de cambio aplicables al pagare es esencial para su manejo correcto. La adaptacion terminologica donde librador equivale a suscriptor es fundamental al interpretar jurisprudencia y doctrina. Los plazos de prescripcion, reglas de endoso y protesto de la letra aplican directamente al pagare.

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