LGTOC

Artículo 96. Pago anticipado de la letra

Regula el pago anticipado de la letra de cambio, estableciendo que el girado puede pagar antes del vencimiento bajo su responsabilidad.

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Texto Legal

Articulo 96 — Pago Anticipado

El girado que paga antes del vencimiento de la letra lo hace bajo su responsabilidad.

Riesgos del pago anticipado

- Si paga a quien no es legitimo tenedor, no queda liberado
- No puede deducir intereses por el tiempo anticipado, salvo pacto en contrario
- El tenedor no esta obligado a aceptar el pago anticipado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago anticipado de una letra conlleva riesgos para el girado. Si paga a quien no es legitimo tenedor (por ejemplo, porque el titulo fue robado y endosado fraudulentamente), no queda liberado y debera pagar nuevamente al tenedor legitimo. Por ello, recomendamos al girado verificar cuidadosamente la cadena de endosos antes de realizar cualquier pago anticipado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGTOC?

Regula el pago anticipado de la letra de cambio, estableciendo que el girado puede pagar antes del vencimiento bajo su responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El pago anticipado de una letra conlleva riesgos para el girado. Si paga a quien no es legitimo tenedor (por ejemplo, porque el titulo fue robado y endosado fraudulentamente), no queda liberado y debera pagar nuevamente al tenedor legitimo. Por ello, recomendamos al girado verificar cuidadosamente la cadena de endosos antes de realizar cualquier pago anticipado.

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