LGTOC

Artículo 283. Transmision del certificado y bono de prenda

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 283

- En el caso de depósito de mercancías o bienes genéricamente designados, los
Almacenes sólo están obligados a conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que
hubiere sido materia del depósito, y serán de su cuenta todas las pérdidas que ocurran por alteración o
descomposición de los bienes y mercancías, salvo las mermas naturales cuyo monto quede
expresamente determinado en el certificado de depósito relativo. Los Almacenes podrán, en el caso a
que este artículo se refiere, disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido, a condición de
conservar siempre una existencia igual en cantidad y en calidad, a la que esté amparada por los
certificados de depósito correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del LGTOC?

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