Regula la transmision de los certificados de deposito y bonos de prenda por endoso.
Los certificados de deposito y los bonos de prenda se transmiten por endoso.
1. Pueden circular conjunta o separadamente
2. Si circulan separados, el tenedor del certificado esta sujeto al gravamen del bono de prenda
3. El primer endoso del bono de prenda debe hacerse ante el almacen emisor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La posibilidad de circular el certificado y el bono por separado genera flexibilidad comercial. El tenedor del certificado puede vender las mercancias mientras el bono circula como instrumento de credito, pero debe considerar que las mercancias estan gravadas con la prenda del bono.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 280. Certificado de deposito y bono de prenda
Define los certificados de deposito y bonos de prenda como titulos de credito emitidos por almacenes generales.
Art. 282. Requisitos del bono de prenda
Enumera los requisitos que debe contener el bono de prenda.
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Art. 282. Requisitos del bono de prenda
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Art. 284. Derechos del tenedor del certificado
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