LGTOC

Artículo 179. Revocacion del cheque

Regula las condiciones bajo las cuales el librador puede revocar un cheque emitido.

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Texto Legal

Articulo 179 — Revocacion del Cheque

El cheque no es revocable sino despues de transcurrido el plazo legal para su presentacion.

Regla

- Durante el plazo de presentacion, el banco debe pagar el cheque si hay fondos
- Despues del plazo, el banco puede pagar o rechazar, a su criterio
- La revocacion antes del plazo solo procede por causa justificada (extravio, robo, etc.)

Oposicion al pago

El librador puede oponerse al pago por causa de extravio o robo, debiendo dar aviso inmediato al banco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La irrevocabilidad del cheque durante el plazo de presentacion protege al tenedor y garantiza la confianza en el sistema de pagos. Solo en casos excepcionales como extravio o robo puede oponerse el pago antes del vencimiento del plazo. Recomendamos a las empresas dar aviso inmediato al banco en caso de perdida de chequeras para evitar cobros fraudulentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LGTOC?

Regula las condiciones bajo las cuales el librador puede revocar un cheque emitido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La irrevocabilidad del cheque durante el plazo de presentacion protege al tenedor y garantiza la confianza en el sistema de pagos. Solo en casos excepcionales como extravio o robo puede oponerse el pago antes del vencimiento del plazo. Recomendamos a las empresas dar aviso inmediato al banco en caso de perdida de chequeras para evitar cobros fraudulentos.

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