Establece que la muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la validez del cheque emitido.
La muerte o incapacidad sobreveniente del librador no afecta la obligacion del banco librado de pagar el cheque, siempre que haya fondos suficientes.
Esta disposicion protege al tenedor del cheque y garantiza la seguridad del sistema de pagos, pues el cheque fue validamente emitido antes del evento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La validez del cheque tras la muerte del librador es una disposicion que protege al tenedor y al sistema de pagos. Sin embargo, en la practica los bancos suelen bloquear cuentas al conocer el fallecimiento del titular. Recomendamos a los tenedores presentar el cheque al cobro con la mayor brevedad posible, especialmente cuando se tiene conocimiento del delicado estado de salud del librador.
Art. 175. Requisitos del cheque
Enumera los requisitos esenciales del cheque: mencion de ser cheque, lugar y fecha de expedicion, orden incondicional de pago, nombre del librado (banco), lugar de pago y firma del librador.
Art. 179. Revocacion del cheque
Regula las condiciones bajo las cuales el librador puede revocar un cheque emitido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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