LGTOC

Artículo 180. Muerte o incapacidad del librador

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 180

- El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de
esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LGTOC?

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