LGTOC

Artículo 181. Cheque postdatado

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 181

- Los cheques deberán presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo
lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el
extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGTOC?

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