LGTOC

Artículo 264. Reporto y dividendos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 264

- A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para
liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de
celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último
día hábil del mes siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LGTOC?

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