Regula los derechos del reportador sobre los titulos recibidos en reporto.
El reportador adquiere la propiedad de los titulos objeto del reporto y puede:
1. Disponer de los titulos durante la vigencia del reporto
2. Ejercer los derechos patrimoniales (cobrar dividendos, cupones)
3. Al vencimiento, debe devolver titulos de la misma especie, no necesariamente los mismos
Los derechos corporativos (voto en asambleas) corresponden al reportado, salvo pacto en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La transferencia de propiedad de los titulos al reportador es un aspecto juridico importante. Aunque el reportador puede disponer de los titulos, los derechos corporativos como el voto permanecen con el reportado, lo cual es relevante para mantener el control en asambleas de accionistas.
Art. 259. Del reporto - definicion
Define el reporto como la operacion por la cual el reportador adquiere la propiedad de titulos de credito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos titulos de la misma especie.
Art. 261. Plazo del reporto
Establece el plazo maximo del contrato de reporto y las reglas de prorroga.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo