- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en
tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este
caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de
la garantía al patrimonio del fideicomitente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo