LGTOC

Artículo 405. Sanciones por incumplimiento de fedatarios

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 405

- Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en
tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este
caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de
la garantía al patrimonio del fideicomitente.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LGTOC?

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