LGTOC

Artículo 406. Vigencia de la ley

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 406

- Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas
mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en
términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso
normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con
prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario.
Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la
multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el
monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de
ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del LGTOC?

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