LGTOC

Artículo 404. Procedimiento de protesto

protestoprocedimientolegislacion-notarialtitulo-preliminar
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 404

El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo
objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro
público de la propiedad correspondiente.
Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual
o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil Unidades de Inversión, las
partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus
cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará
supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del LGTOC?

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