LGTOC

Artículo 404. Procedimiento de protesto

Complementa las reglas del protesto establecidas en el Titulo Preliminar.

protestoprocedimientolegislacion-notarialtitulo-preliminar

Texto Legal

Articulo 404 — Procedimiento de Protesto

El protesto de titulos de credito se realiza conforme a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta ley y se complementa con las reglas de la legislacion notarial aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El protesto notarial es un acto formal que acredita el incumplimiento de pago y es requisito para ejercer acciones de regreso contra endosantes y avalistas. La intervencion del notario o corredor publico da fe publica al acto. Las empresas deben protestar oportunamente los titulos de credito no pagados para conservar sus acciones contra todos los obligados en via de regreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del LGTOC?

Complementa las reglas del protesto establecidas en el Titulo Preliminar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 404 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El protesto notarial es un acto formal que acredita el incumplimiento de pago y es requisito para ejercer acciones de regreso contra endosantes y avalistas. La intervencion del notario o corredor publico da fe publica al acto. Las empresas deben protestar oportunamente los titulos de credito no pagados para conservar sus acciones contra todos los obligados en via de regreso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 404 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 404 LGTOC desde tu celular