Establece que las menciones y requisitos que el titulo de credito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia pueden ser satisfechos por quien suscriba el titulo.
Las menciones y requisitos que el titulo de credito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debio llenarlos, hasta antes de la presentacion del titulo para su aceptacion o para su pago.
Se permite la emision de titulos de credito incompletos (en blanco), que pueden ser llenados posteriormente conforme a las instrucciones del suscriptor.
- El llenado debe hacerse conforme a los acuerdos entre las partes
- El tenedor no puede llenar el titulo de manera arbitraria
- La carga de la prueba sobre el llenado abusivo corresponde al obligado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los titulos en blanco son una practica comun pero riesgosa. Es frecuente que se firmen pagares sin monto o fecha de vencimiento, lo que puede derivar en abusos si el tenedor los llena con cantidades superiores a lo pactado. Aconsejamos siempre documentar por escrito las instrucciones de llenado y conservar copia del acuerdo para poder defenderse en caso de llenado abusivo.
Art. 5. Principio de literalidad
Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
Art. 7. Alteracion del texto del titulo
Regula las consecuencias de la alteracion del texto de un titulo de credito. Los signatarios posteriores se obligan segun el texto alterado y los anteriores conforme al texto original.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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