LGTOC

Artículo 272. Intereses en depositos bancarios

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 272

- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en
que hayan sido constituidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LGTOC?

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