LGTOC

Artículo 266. Disposiciones supletorias del reporto

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 266

- Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe
liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el
reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.
CAPITULO II
Del depósito
Sección Primera LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
54 de 118
Del Depósito Bancario de Dinero

Preguntas Frecuentes

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