LGTOC

Artículo 233. Capitalizacion de intereses (anatocismo)

Regula la capitalizacion de intereses o anatocismo en las operaciones de credito mercantil.

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Texto Legal

Articulo 233 — Capitalizacion de Intereses

Los intereses devengados en las operaciones de credito podran capitalizarse (anatocismo) cuando asi lo convenga expresamente las partes.

Requisitos

1. Debe pactarse expresamente entre las partes
2. El pacto debe constar por escrito
3. No opera de pleno derecho

Diferencia con el derecho civil

A diferencia del derecho civil que restringe el anatocismo, en materia mercantil se permite con mayor amplitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: A diferencia del derecho civil, el derecho mercantil permite el anatocismo con mayor amplitud. Las empresas deben revisar detenidamente las clausulas de capitalizacion de intereses en sus contratos de credito, pues el efecto compuesto puede multiplicar significativamente la deuda total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LGTOC?

Regula la capitalizacion de intereses o anatocismo en las operaciones de credito mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: A diferencia del derecho civil, el derecho mercantil permite el anatocismo con mayor amplitud. Las empresas deben revisar detenidamente las clausulas de capitalizacion de intereses en sus contratos de credito, pues el efecto compuesto puede multiplicar significativamente la deuda total.

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