- Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado de depósito, a través del
sistema criptográfico en que se haya emitido, la cantidad pagada con el producto de la venta de los
bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en
su poder conforme al artículo 246.
Asimismo, deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta
anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024
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