LGTOC

Artículo 247. Intervencion del Banco de Mexico en operaciones de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 247

- Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado de depósito, a través del
sistema criptográfico en que se haya emitido, la cantidad pagada con el producto de la venta de los
bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en
su poder conforme al artículo 246.
Asimismo, deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta
anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LGTOC?

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