LGTOC

Artículo 248. Operaciones de credito internacionales

Regula las operaciones de credito celebradas con elementos internacionales.

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Texto Legal

Articulo 248 — Operaciones Internacionales

Las operaciones de credito que tengan elementos internacionales se rigen por:

Reglas de conflicto

1. La ley del lugar de cumplimiento de la obligacion principal
2. Subsidiariamente, la ley elegida por las partes (autonomia de la voluntad)
3. Las disposiciones de los tratados internacionales aplicables

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las empresas mexicanas con operaciones de comercio exterior deben prestar especial atencion a la ley aplicable en sus creditos internacionales. La eleccion de ley y jurisdiccion puede tener implicaciones significativas en caso de controversia, afectando la ejecutabilidad de garantias y sentencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LGTOC?

Regula las operaciones de credito celebradas con elementos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las empresas mexicanas con operaciones de comercio exterior deben prestar especial atencion a la ley aplicable en sus creditos internacionales. La eleccion de ley y jurisdiccion puede tener implicaciones significativas en caso de controversia, afectando la ejecutabilidad de garantias y sentencias.

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