- Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de las cantidades que
los Almacenes entreguen al tenedor legítimo del certificado de depósito, en los casos de los artículos 244
y 245, no bastan a cubrir totalmente el adeudo consignado en el certificado de depósito, o sí, por
cualquier motivo, los Almacenes no efectúan el remate o no entregan al tenedor legítimo las cantidades
correspondientes que hubiere recibido conforme al artículo 246, el tenedor legítimo del certificado de
depósito puede ejercitar la acción cambiaria contra la persona que haya negociado el certificado de
depósito por primera vez, y contra los endosantes posteriores y los avalistas. El mismo derecho tendrán,
contra los signatarios anteriores, los obligados en vía de regreso que paguen el monto de la obligación
garantizada.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
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Art. 247. Intervencion del Banco de Mexico en operaciones de credito
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