Reitera el derecho del acreedor prendario a retener el bien hasta el pago integro de la obligacion.
El acreedor prendario puede retener el bien prendado hasta que se le pague integramente la obligacion garantizada, incluyendo capital, intereses y gastos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El derecho de retencion se extiende al capital, intereses y gastos, lo que fortalece significativamente la posicion del acreedor. El deudor no puede exigir la devolucion del bien con un pago parcial. Esta disposicion incentiva el pago total y oportuno. Para deudores, es importante negociar limites claros a los gastos que pueden reclamarse para evitar abusos en la retencion.
Art. 252. Derecho de retencion en operaciones de credito
Regula el derecho de retencion que asiste al acreedor sobre bienes del deudor en su posesion.
Art. 363. Derechos del acreedor prendario
Establece los derechos del acreedor que tiene un bien en prenda.
Art. 377. Subasta del bien prendado
Regula el procedimiento de subasta publica para la venta del bien prendado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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