LGTOC

Artículo 378. Derecho de retencion del acreedor prendario

derecho-retencionacreedor-prendariopago-integrocapitalintereses
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 378

- Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento
de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que
garantice el gravamen.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 378 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 378 LGTOC desde tu celular