LGTOC

Artículo 377. Subasta del bien prendado

Regula el procedimiento de subasta publica para la venta del bien prendado.

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Texto Legal

Articulo 377 — Subasta del Bien Prendado

La venta judicial del bien prendado se realiza en subasta publica conforme a las reglas del Codigo de Comercio.

Procedimiento

1. Se designa perito valuador
2. Se publica la convocatoria a subasta
3. Se realiza la subasta al mejor postor
4. Del producto se paga al acreedor prendario y el remanente se entrega al prendante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El procedimiento de subasta judicial puede ser prolongado y costoso. La designacion de perito valuador es critica para determinar el precio base de la subasta. Recomendamos que tanto acreedor como deudor participen activamente en la designacion de peritos para asegurar una valuacion justa. El remanente despues del pago al acreedor corresponde al prendante y no puede ser retenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del LGTOC?

Regula el procedimiento de subasta publica para la venta del bien prendado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El procedimiento de subasta judicial puede ser prolongado y costoso. La designacion de perito valuador es critica para determinar el precio base de la subasta. Recomendamos que tanto acreedor como deudor participen activamente en la designacion de peritos para asegurar una valuacion justa. El remanente despues del pago al acreedor corresponde al prendante y no puede ser retenido.

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