Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y
las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere
esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías
Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que
corresponda según su naturaleza.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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