LGTOC

Artículo 376. Prenda sobre depositos bancarios

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 376

Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y
las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere
esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías
Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que
corresponda según su naturaleza.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

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