LGTOC

Artículo 365. Ejecucion de la prenda

Regula el procedimiento de ejecucion de la prenda en caso de incumplimiento del deudor.

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Texto Legal

Articulo 365 — Ejecucion de la Prenda

Si el deudor no paga la obligacion garantizada, el acreedor prendario puede proceder a la ejecucion de la prenda.

Formas de ejecucion

1. Venta judicial: En almoneda publica conforme al procedimiento mercantil
2. Venta extrajudicial: Cuando se haya pactado expresamente en el contrato
3. Adjudicacion: El acreedor puede adjudicarse el bien al precio de avaluo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La posibilidad de pactar venta extrajudicial agiliza significativamente la ejecucion de la prenda. Recomendamos incluir siempre esta clausula en los contratos de prenda, pues evita el largo proceso judicial. La adjudicacion al precio de avaluo es una alternativa util cuando no hay compradores interesados. El deudor debe asegurarse de que el avaluo sea justo e independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 del LGTOC?

Regula el procedimiento de ejecucion de la prenda en caso de incumplimiento del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 365 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La posibilidad de pactar venta extrajudicial agiliza significativamente la ejecucion de la prenda. Recomendamos incluir siempre esta clausula en los contratos de prenda, pues evita el largo proceso judicial. La adjudicacion al precio de avaluo es una alternativa util cuando no hay compradores interesados. El deudor debe asegurarse de que el avaluo sea justo e independiente.

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