El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por
escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda
nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante
fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de
alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la
prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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