- El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados íntegramente el
principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas
formalidades utilizadas para su constitución.
Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior,
resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá
liberar los bienes dados en prenda.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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